Funciones de la Comisión Permanente Nacional
Artículo 16 (RCCE)
1.- La comisión permanente nacional está compuesta por cuatro miembros, elegidos por el equipo de servidores nacional de entre sus miembros y de entre los miembros que, habiendo pertenecido al equipo de servidores nacional, hayan vacado al menos tres años en dicho equipo, a tenor del art. 8 de estos estatutos.
2.- El mismo equipo de servidores nacional elige, a continuación, al coordinador nacional, de entre los cuatro miembros de la comisión permanente nacional y el coordinador nacional saliente si no ha permanecido en el cargo dos períodos consecutivos, a tenor del art. 8 de estos estatutos.
3.- Si el coordinador nacional es elegido de entre los cuatro miembros de la comisión permanente nacional, esta se completará con el siguiente más votado.
4.- La elección del coordinador nacional y la comisión permanente nacional, libremente elegidos, será comunicada a la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal para su conocimiento.
5.- La comisión permanente nacional desempeña:
a) una función de propuesta en orden a los fines y las actividades que hablan los artículos 2 y 3 de estos estatutos;
b) una función ejecutiva en todas las actividades de organización y pastorales, decididas en el equipo de servidores nacional y útiles para la realización de sus fines.